Expediente No. 299-2016 y 300-2016

Sentencia de Casación del 30/09/2016

“…Cámara Penal concluye que, la pena impuesta por la juzgadora fue dentro del ámbito de su competencia, dentro del rango establecido en la ley, ya que observó, aplicó y en consecuencia fijó correctamente, el artículo 65 del Código Penal; ya que se corrobora si apreció las circunstancias reclamadas (la conducta pre delictual, la no peligrosidad social, carencia de antecedentes penales y otras), señaladas por los recurrentes; sin embargo, estas no constituyen circunstancias atenuantes que le hubieran beneficiado, pues las únicas circunstancias atenuantes que influyen en la gradación de la pena son las reguladas en el artículo 26 del Código Penal. Que de no haberse acreditado independientemente las circunstancias agravantes ajenas al tipo penal de homicidio, y así señaladas y acreditadas, sí les podrían haber beneficiado para imponerles la pena mínima…”